INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCIPION
JARAMILLO
COORDINACIÓN ACADÉMICA
CALOTO - CAUCA
APROXIMACIONES
PEDAGÓGICAS PARA EL DISEÑO DE UN SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
Julio
Herberth Montaño Gruezo
Magister en
Desarrollo Comunitario y Educación Popular
Univalle
CONSIDERACIONES GENERALES.
Son muchas las expectativas
que hoy tenemos los maestros y maestras, en términos no solo de las consideraciones
sobre la evaluación del rendimiento escolar de los estudiantes, sino de la
calidad misma de la educación que ofrece el Sistema Educativo Colombiano. Igual situación presentan los padres de
familia, quienes aspiran que sus hijos sean bien formados y competentes en el
desarrollo de sus desempeños futuros.
Por su parte, los niños y jóvenes sujetos del nuevo sistema de
evaluación, tendrán que experimentar las consecuencias y los efectos de las
decisiones que en esta materia asuma la Organización Escolar; es decir tendrán
que enfrenta los aciertos o desaciertos y en ocasiones hasta las
arbitrariedades que en nombre de la CALIDAD y el ALTO RENDIMIENTO puedan llegar
a contemplarse en las medidas que se adopten de ahora en adelante.
Efectivamente, es muy posible
que aquellos docentes y directivos docentes que ven en la evaluación la única
fuente de autoridad, poder y respeto, quieran aprovechar la oportunidad que
establece el decreto 1290 de 2009, para tratar de adoptar decisiones intimidatorias
que en vez de estimular los propios ritmos de aprendizajes de los estudiantes,
logran frustrar, no solo sus aspiraciones, sino también sus proyectos de
vida. Es muy probable que existan docentes
y directivos docentes capaces de impulsar la adopción de medidas que excluyan
del sistema escolar a estudiantes que presentan dificultades de tipo académico,
en vez de ayudarles a superarlas, a través del cúmulo de experiencias y saberes
propios de tantos años de desempeño, mediante ACTOS PEDAGOGICOS eficientes y
exitosos.
Con el propósito de identificar
las diferentes decisiones que en materia de evaluación escolar se han
implementado en el país en las últimas décadas, se presenta una breve reseña
del marco normativo que antecede al precitado decreto:
La evaluación de los
estudiantes ha estado enmarcada, inicialmente en la valoración de contenidos
curriculares, pasó luego a tener como centro los objetivos, posteriormente, se
apuntó a valorar por indicadores de logros; más tarde, se hizo teniendo en
cuanta los estándares y finalmente, las competencias.
Veamos decisiones
implementadas por el Ministerio de Educación Nacional, o quien a cuyo cargo
haya estado generar políticas en materia de evaluación de los estudiantes:
·
Decreto del 23 de
abril de 1829. El artículo primero de
este decreto expresa: “Se presentarán en todos los colegios y casas de
educación exámenes anuales igualmente públicos por cada una de las clases que
enseñen en ellos, incluso las de lenguas.
Estos exámenes los SUFRIRAN los jóvenes que escoja el respectivo
catedrático, con acuerdo del rector y comprenderá todos los ramos que se haya
estudiado en el año.
Aprobado por aclamación
Aprobado
No aprobado
·
Decreto 160 del 23
de octubre de 1884. Las evaluaciones representan exámenes públicos, con presencia
personalidades de la comunidad y de las autoridades civiles. La valoración adoptada es:
Muy bien
Bien
Regular
Mal
·
La Resolución
Número 1492 de 1967. Reglamentó las
calificaciones del nivel primario. Se adoptó la siguiente
escala numérica:
1.0: Muy mala,
2.0: Mal
3.0: Regular,
4.0: Bien,
5.0: Muy bien.
·
Resolución No.
1852 de 1978. Estableció cuatro
períodos y la realización de dos evaluaciones intermedias y una final. Las asignaturas se calificaban en la escala
de 1.0 a 10. El estudiante que perdía una materia tenía derecho a presentar
habilitación de la misma; si perdía la habilitación tenía derecho a presentar
rehabilitación, la que al perder le significaba perder el año.
PERIODO/EVALUACION
|
PORCENTAJE
|
Primero
|
20
|
Segundo
|
20
|
Evaluación Intermedia
|
10
|
Tercero
|
20
|
Cuarto
|
20
|
Evaluación Final
|
10
|
·
Resolución 17486
de 1984. Estableció la promoción flexible para los grados primero, segundo
y tercero. Conservó a partir del cuarto grado y hasta once la escala de 1.0 a
10 pero introdujo las siguientes equivalencias.
RANGO
|
VALORACION
|
De 1.0 a 5.9
|
No aprobado
|
De 6.0 a 7.9
|
Aprobado
|
De 8.0 a 8.9
|
Bueno
|
De 9.0 a 10
|
Sobresaliente
|
PERIODO
|
PORCENTAJE
|
Primero
|
10
|
Segundo
|
20
|
Tercero
|
30
|
Cuarto
|
40
|
Esta Resolución estableció
además que un área aprobaba con una valoración mínima de 6.0. Si el estudiante perdía un área con una nota
no inferior a 4.0 y el promedio de las otras áreas era de 7.0 o más, no
habilitaba el área perdida.
Con tres o más áreas
perdidas se perdía el año. Se podían
habilitar hasta dos áreas, para lo cual contaba con 30 días de plazo, a partir
de la fecha del examen final. Si transcurría
un año y el estudiante no presentaba las habilitaciones, entonces perdía el
año. Se eliminó la rehabilitación. Acumular el 20% de inasistencia en el área o
asignatura, implicaba la pérdida de la misma y se asignaba una calificación de
1.0.
·
El Decreto 1469 de
1987. Estimula la Evaluación
Cualitativa. Establece cuatro períodos y
la promoción automática y obligatoria en la educación primaria. Con el 20% o
más de inasistencia se pierde el año. Implanta
las actividades de recuperación. Contempla
la posibilidad de hacer promoción anticipada, terminando el segundo
período. Adoptó la siguiente escala de
valoraciones.
INSUFICIENTE
ACEPTABLE
BUENO
EXCELENTE
·
Decreto 1860 de 1994. Reglamentario de la Ley 115 de 1994. Este decreto en su artículo 47 establece la
evaluación cualitativo y por logros y se dice que esa debe ser continua e
integral. El decreto ordena la creación
de Comisiones de Evaluación y les da facultades para prescribir
actividades académicas complementarias para superar las deficiencias de los
estudiantes y para recomendar la promoción anticipada.
Se ordena la creación del registro
escolar y se adopta la siguiente escala valorativa:
Excelente. Cuando el
estudiante supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.
Bien. Cuando se obtienen
los logros previstos con algunas limitaciones en los requerimientos.
Insuficiente. Cuando no
alcanza a superar la mayoría de los requerimientos de los logros previstos.
El artículo 53 del decreto 1860
contempla la reprobación del año escolar en los siguientes casos:
- Que
el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas
en el plan de estudio para un determinado grado, por períodos que
acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total
previsto.
- Cuando
después de cumplidas las actividades complementarias especiales señaladas
según lo dispuesto en el artículo 52 de este decreto, persiste la
insuficiencia en la satisfacción de logros.
Para continuar sus estudios en el
grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en alguna de estas
circunstancias, deberán dedicar un año lectivo a fortalecer los aspectos
señalados como insatisfactorios en la evaluación, para lo cual seguirán un
programa de actividades académicas orientadas a superar las deficiencias que podrá
incluir actividades previstas en el plan de estudios general para diferentes
grados, estudio independiente, investigaciones orientadas u otras similares.
Este programa será acordado con los respectivos padres de familia y, si es del
caso, con la participación de los alumnos.
·
Resolución 2343 de
1996. Plantea los indicadores de
logros por conjunto de grados y sobre ellos gira la evaluación.
·
Decreto 230 del 11
de febrero del 2002. Establece normas técnicas
curriculares, retoma consideraciones importantes sobre currículo y plan de
estudio; ordena el diseño y formulación de planes especiales de apoyo para
estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje; se conservan las
Comisiones de Evaluación y Promoción y Adopta la siguiente escala de valoración:
EXCELENTE
SOBRESALIENTE
ACEPTABLE
INSUFICIENTE
DEFICIENTE
Determina que sólo puede
reprobar el año escolar el 5% de los estudiantes que finalicen el mismo. Esto determinó por supuesto, el abandono
académico de los escolares y su rendimiento reflejó bajos niveles de desempeño,
tanto en las pruebas internas practicadas por los docentes, como en las que
debían presentar ante las Pruebas de Estado o en las Instituciones de educación
tecnológica o superior.
El constante clamor de docentes,
directivos docentes, estudiantes y padres de familia, determinó una gran
movilización nacional en términos de modificar la norma rectora de la
evaluación del desempeño de los estudiantes.
Así llegamos al Decreto 1290
del 16 de abril de 2009, mediante el que se reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y
media que deben
realizar los establecimientos educativos.
Este decreto ordena a los establecimientos educativos, la
creación de un Sistema de Institucional de –Evaluación de los Estudiantes.
La Evaluación Institucional de los Estudiantes tiene los
siguientes propósitos (Art. 3º ):
1.
Identificar
las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2.
Proporcionar
información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3.
Suministrar
información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso
formativo.
4.
Determinar
la promoción de estudiantes.
5.
Aportar
información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
El Sistema Institucional de
Evaluación de los Estudiantes, hace parte del proyecto educativo institucional y
debe contener (art. 4):
1.
Los
criterios de evaluación y promoción.
Empecemos por ejemplo,
definiendo cómo asume el colectivo de docentes y directivos docentes la
evaluación?. Qué es la evaluación para
quienes tienen a su cargo la responsabilidad de operacionalizarla?.
Cada establecimiento educativo
debe determinar los criterios de promoción escolar de los estudiantes. Así
mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que
incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento
educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado
siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con
su proceso formativo (Art. 6).
El establecimiento educativo debe
determinar cómo se realizará la evaluación, será cuantitativa?,
cualitativa?. En esta definición es
importante tener en cuenta que la evaluación hace parte del Acto Pedagógico, no
debe asumirse en forma aislada. Así, se podrá asociar el tipo de evaluación al
Modelo Pedagógico en el que se mueve el docente.
Igualmente, en este aparte se define
con cuántas áreas o asignaturas se reprueba el año escolar.
Los establecimientos educativos
deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado
siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo
anterior (Art. 7º.)
El rendimiento superior en el
desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas
del grado que cursa el estudiante, es un criterio a tener en cuenta para la
Promoción Anticipada de grado. Para
ello, durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo
consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo
la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento superior. La decisión será consignada en el acta del consejo
directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Debe definirse también si se harán y
en qué condiciones, evaluaciones diagnósticas que posibiliten determinar si los
estudiante que provienen de otros establecimientos, necesitan procesos de apoyo
para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso.
Finalmente, en este punto el
establecimiento educativo debe definir los requisitos para optar a la graduación;
a propósito el artículo 18 del decreto 1290 dice: “Los estudiantes que culminen
la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando
hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el
establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo
con la ley y las normas reglamentarias”.
Interesante reflexionar
sobre lo que ha dicho el Grupo Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación
del Huila: “creer que el solo cambio de la escala de evaluación contribuirá a
la solución de la crisis afectiva, ética, espiritual, de autoestima,
pertinencia y relación que viven nuestras comunidades educativas y mejorará el
rendimiento de nuestros escolares, es acrecentar el poco liderazgo de quienes
tenemos la responsabilidad directa de incidir en la instrucción y formación de
los niños, jóvenes y adultos y la desesperanza que nos agobia por una mejor
educación”
2.
La
escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala
nacional.
Para establecer esta escala de
valoración institucional y con el propósito de garantizar la movilidad de los
estudiantes entre establecimientos educativos, se debe expresar su equivalencia
con la siguiente valoración nacional (art. 5º.):
Desempeño Superior
Desempeño Alto
Desempeño Básico
Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se entiende como la
superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias
y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las
orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional
y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se
entiende como la no superación de los mismos.
3.
Las
estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4.
Las
acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los
estudiantes durante el año escolar.
5.
Los
procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6.
Las
estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes de los estudiantes.
7.
Las
acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en
el sistema institucional de evaluación.
8.
La
periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9.
La
estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros,
comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10.
Las
instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y
promoción.
11.
Los
mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del
sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Una
vez se resuelvan los numerales anteriores; es decir, definido el Sistema
Institucional de evaluación de los Estudiantes, se procederá así:
1.
Socializar
el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
2.
Aprobar
el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y
consignación en el acta.
3.
Incorporar
el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el
currículo.
4.
Divulgar
el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad
educativa.
5.
Divulgar
los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de
evaluación.
6.
Informar
sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Cuando
el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento
antes enunciado. (Art. 8º).
En su artículo 12 el decreto 1260 consagra los
siguientes derechos
del estudiante:
1.
Ser
evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales
2.
Conocer
el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos
e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3.
Conocer
los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4.
Recibir
la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
Así mismo, les consagra deberes (art. 13):
1.
Cumplir
con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el
establecimiento educativo.
2.
Cumplir
con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus
debilidades.
A los padres de familia se le reconocen los
siguientes derechos:
1.
Conocer
el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
escolar.
2.
Acompañar
el proceso evaluativo de los estudiantes.
3.
Recibir
los informes periódicos de evaluación.
4.
Recibir
oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el
proceso de evaluación de sus hijos.
Como deberes los padres de familia tienen que:
1.
Participar,
a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios
y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y
promoción escolar
2.
Realizar
seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
Finalmente
colegas, es importante reconocer que
para algunos docentes y directivos docentes, el decreto 1290 de 2009, acaba con
la mediocridad académica y ofrece la posibilidad de empoderar la institución
escolar para efectos de exigir mayores esfuerzos y niveles de desempeño de los
estudiantes; Sin embargo, considero que no basta el marco normativo solamente;
considero que si bien es cierto este es muy importante, no menos lo es, la
necesidad de implementar verdaderas estrategias pedagógicas que hagan de la
evaluación una experiencia en la que se disfrute el hecho de evidenciar la
apropiación de los conocimientos propios de los procesos de formación; que en
últimas determina el éxito o el fracaso de los actos pedagógicos de los
docentes.
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