PONENCIA PEDAGOGICA

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCIPION JARAMILLO
COORDINACIÓN ACADÉMICA
CALOTO - CAUCA

APROXIMACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL DISEÑO DE UN SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Julio Herberth Montaño Gruezo
Magister en Desarrollo Comunitario y Educación Popular
Univalle

CONSIDERACIONES GENERALES.

Son muchas las expectativas que hoy tenemos los maestros y maestras, en términos no solo de las consideraciones sobre la evaluación del rendimiento escolar de los estudiantes, sino de la calidad misma de la educación que ofrece el Sistema Educativo Colombiano.  Igual situación presentan los padres de familia, quienes aspiran que sus hijos sean bien formados y competentes en el desarrollo de sus desempeños futuros.  Por su parte, los niños y jóvenes sujetos del nuevo sistema de evaluación, tendrán que experimentar las consecuencias y los efectos de las decisiones que en esta materia asuma la Organización Escolar; es decir tendrán que enfrenta los aciertos o desaciertos y en ocasiones hasta las arbitrariedades que en nombre de la CALIDAD y el ALTO RENDIMIENTO puedan llegar a contemplarse en las medidas que se adopten de ahora en adelante.

Efectivamente, es muy posible que aquellos docentes y directivos docentes que ven en la evaluación la única fuente de autoridad, poder y respeto, quieran aprovechar la oportunidad que establece el decreto 1290 de 2009, para tratar de adoptar decisiones intimidatorias que en vez de estimular los propios ritmos de aprendizajes de los estudiantes, logran frustrar, no solo sus aspiraciones, sino también sus proyectos de vida.  Es muy probable que existan docentes y directivos docentes capaces de impulsar la adopción de medidas que excluyan del sistema escolar a estudiantes que presentan dificultades de tipo académico, en vez de ayudarles a superarlas, a través del cúmulo de experiencias y saberes propios de tantos años de desempeño, mediante ACTOS PEDAGOGICOS eficientes y exitosos.

Con el propósito de identificar las diferentes decisiones que en materia de evaluación escolar se han implementado en el país en las últimas décadas, se presenta una breve reseña del marco normativo que antecede al precitado decreto:

La evaluación de los estudiantes ha estado enmarcada, inicialmente en la valoración de contenidos curriculares, pasó luego a tener como centro los objetivos, posteriormente, se apuntó a valorar por indicadores de logros; más tarde, se hizo teniendo en cuanta los estándares y finalmente, las competencias.

Veamos decisiones implementadas por el Ministerio de Educación Nacional, o quien a cuyo cargo haya estado generar políticas en materia de evaluación de los estudiantes:

·         Decreto del 23 de abril de 1829.  El artículo primero de este decreto expresa: “Se presentarán en todos los colegios y casas de educación exámenes anuales igualmente públicos por cada una de las clases que enseñen en ellos, incluso las de lenguas.  Estos exámenes los SUFRIRAN los jóvenes que escoja el respectivo catedrático, con acuerdo del rector y comprenderá todos los ramos que se haya estudiado en el año.

Aprobado por aclamación
Aprobado
No aprobado

·         Decreto 160 del 23 de octubre de 1884. Las evaluaciones representan exámenes públicos, con presencia personalidades de la comunidad y de las autoridades civiles.  La valoración adoptada es:

Muy bien
Bien
Regular
Mal

·        La Resolución Número 1492 de 1967.  Reglamentó las calificaciones del nivel primario. Se adoptó la siguiente escala numérica:
1.0: Muy mala,
2.0: Mal
3.0: Regular,
4.0: Bien,
5.0: Muy bien.

·        Resolución No. 1852 de 1978.  Estableció cuatro períodos y la realización de dos evaluaciones intermedias y una final.  Las asignaturas se calificaban en la escala de 1.0 a 10. El estudiante que perdía una materia tenía derecho a presentar habilitación de la misma; si perdía la habilitación tenía derecho a presentar rehabilitación, la que al perder le significaba perder el año.

PERIODO/EVALUACION
PORCENTAJE
Primero
20
Segundo
20
Evaluación Intermedia
10
Tercero
20
Cuarto
20
Evaluación Final
10







·         Resolución 17486 de 1984. Estableció la promoción flexible para los grados primero, segundo y tercero. Conservó a partir del cuarto grado y hasta once la escala de 1.0 a 10 pero introdujo las siguientes equivalencias.
RANGO
VALORACION
De 1.0 a 5.9
No aprobado
De 6.0 a 7.9
Aprobado
De 8.0 a 8.9
Bueno
De 9.0 a 10
Sobresaliente

PERIODO
PORCENTAJE
Primero
10
Segundo
20
Tercero
30
Cuarto
40

Esta Resolución estableció además que un área aprobaba con una valoración mínima de 6.0.   Si el estudiante perdía un área con una nota no inferior a 4.0 y el promedio de las otras áreas era de 7.0 o más, no habilitaba el área perdida.

Con tres o más áreas perdidas se perdía el año.  Se podían habilitar hasta dos áreas, para lo cual contaba con 30 días de plazo, a partir de la fecha del examen final.   Si transcurría un año y el estudiante no presentaba las habilitaciones, entonces perdía el año.  Se eliminó la rehabilitación.  Acumular el 20% de inasistencia en el área o asignatura, implicaba la pérdida de la misma y se asignaba una calificación de 1.0.

·         El Decreto 1469 de 1987.  Estimula la Evaluación Cualitativa.  Establece cuatro períodos y la promoción automática y obligatoria en la educación primaria. Con el 20% o más de inasistencia se pierde el año.  Implanta las actividades de recuperación.  Contempla la posibilidad de hacer promoción anticipada, terminando el segundo período.  Adoptó la siguiente escala de valoraciones.

INSUFICIENTE
ACEPTABLE
BUENO
EXCELENTE

·         Decreto 1860 de 1994.  Reglamentario de la Ley 115 de 1994.  Este decreto en su artículo 47 establece la evaluación cualitativo y por logros y se dice que esa debe ser continua e integral.  El decreto ordena la creación de Comisiones de Evaluación y les da facultades para prescribir actividades académicas complementarias para superar las deficiencias de los estudiantes y para recomendar la promoción anticipada.

Se ordena la creación del registro escolar y se adopta la siguiente escala valorativa:

Excelente. Cuando el estudiante supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.

Bien. Cuando se obtienen los logros previstos con algunas limitaciones en los requerimientos.

Insuficiente. Cuando no alcanza a superar la mayoría de los requerimientos de los logros previstos.

El artículo 53 del decreto 1860 contempla la reprobación del año escolar en los siguientes casos:
  1. Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.
  2. Cuando después de cumplidas las actividades complementarias especiales señaladas según lo dispuesto en el artículo 52 de este decreto, persiste la insuficiencia en la satisfacción de logros.
Para continuar sus estudios en el grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en alguna de estas circunstancias, deberán dedicar un año lectivo a fortalecer los aspectos señalados como insatisfactorios en la evaluación, para lo cual seguirán un programa de actividades académicas orientadas a superar las deficiencias que podrá incluir actividades previstas en el plan de estudios general para diferentes grados, estudio independiente, investigaciones orientadas u otras similares. Este programa será acordado con los respectivos padres de familia y, si es del caso, con la participación de los alumnos.
·         Resolución 2343 de 1996.  Plantea los indicadores de logros por conjunto de grados y sobre ellos gira la evaluación.

·         Decreto 230 del 11 de febrero del 2002. Establece normas técnicas curriculares, retoma consideraciones importantes sobre currículo y plan de estudio; ordena el diseño y formulación de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje; se conservan las Comisiones de Evaluación y Promoción y Adopta la siguiente escala de valoración:

EXCELENTE
SOBRESALIENTE
ACEPTABLE
INSUFICIENTE
DEFICIENTE

Determina que sólo puede reprobar el año escolar el 5% de los estudiantes que finalicen el mismo.  Esto determinó por supuesto, el abandono académico de los escolares y su rendimiento reflejó bajos niveles de desempeño, tanto en las pruebas internas practicadas por los docentes, como en las que debían presentar ante las Pruebas de Estado o en las Instituciones de educación tecnológica o superior.

El constante clamor de docentes, directivos docentes, estudiantes y padres de familia, determinó una gran movilización nacional en términos de modificar la norma rectora de la evaluación del desempeño de los estudiantes.

Así llegamos al Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, mediante el que se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

Este decreto ordena a los establecimientos educativos, la creación de un Sistema de Institucional de –Evaluación de los Estudiantes.

La Evaluación Institucional de los Estudiantes tiene los siguientes propósitos (Art. 3º ):

1.       Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2.       Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3.       Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4.       Determinar la promoción de estudiantes.

5.       Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, hace parte del proyecto educativo institucional y debe contener (art. 4):

1.      Los criterios de evaluación y promoción.

Empecemos por ejemplo, definiendo cómo asume el colectivo de docentes y directivos docentes la evaluación?.  Qué es la evaluación para quienes tienen a su cargo la responsabilidad de operacionalizarla?.

Cada establecimiento educativo debe determinar los criterios de promoción escolar de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo (Art. 6).

El establecimiento educativo debe determinar cómo se realizará la evaluación, será cuantitativa?, cualitativa?.  En esta definición es importante tener en cuenta que la evaluación hace parte del Acto Pedagógico, no debe asumirse en forma aislada. Así, se podrá asociar el tipo de evaluación al Modelo Pedagógico en el que se mueve el docente.

Igualmente, en este aparte se define con cuántas áreas o asignaturas se reprueba el año escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior (Art. 7º.)

El rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa el estudiante, es un criterio a tener en cuenta para la Promoción Anticipada de grado.  Para ello, durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Debe definirse también si se harán y en qué condiciones, evaluaciones diagnósticas que posibiliten determinar si los estudiante que provienen de otros establecimientos, necesitan procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso.

Finalmente, en este punto el establecimiento educativo debe definir los requisitos para optar a la graduación; a propósito el artículo 18 del decreto 1290 dice: “Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias”.

Interesante reflexionar sobre lo que ha dicho el Grupo Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Huila: “creer que el solo cambio de la escala de evaluación contribuirá a la solución de la crisis afectiva, ética, espiritual, de autoestima, pertinencia y relación que viven nuestras comunidades educativas y mejorará el rendimiento de nuestros escolares, es acrecentar el poco liderazgo de quienes tenemos la responsabilidad directa de incidir en la instrucción y formación de los niños, jóvenes y adultos y la desesperanza que nos agobia por una mejor educación”

2.       La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

Para establecer esta escala de valoración institucional y con el propósito de garantizar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, se debe expresar su equivalencia con la siguiente valoración nacional (art. 5º.):

Desempeño Superior
Desempeño Alto
Desempeño Básico
Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

3.       Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4.       Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5.       Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

6.       Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7.       Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8.       La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9.       La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

10.   Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11.   Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

Una vez se resuelvan los numerales anteriores; es decir, definido el Sistema Institucional de evaluación de los Estudiantes, se procederá así:

1.       Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

2.       Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

3.       Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

4.       Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

5.       Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

6.       Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y  docentes que ingresen durante cada período escolar.

       Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema          institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes               enunciado. (Art. 8º).

En su artículo 12 el decreto 1260 consagra los siguientes derechos del estudiante:

1.       Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales

2.       Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3.       Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4.       Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

Así mismo, les consagra deberes (art. 13):

1.       Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2.       Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

A los padres de familia se le reconocen los siguientes derechos:

1.       Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2.       Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3.       Recibir los informes periódicos de evaluación.

4.       Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

Como deberes los padres de familia tienen que:

1.       Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2.       Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

Finalmente colegas,  es importante reconocer que para algunos docentes y directivos docentes, el decreto 1290 de 2009, acaba con la mediocridad académica y ofrece la posibilidad de empoderar la institución escolar para efectos de exigir mayores esfuerzos y niveles de desempeño de los estudiantes; Sin embargo, considero que no basta el marco normativo solamente; considero que si bien es cierto este es muy importante, no menos lo es, la necesidad de implementar verdaderas estrategias pedagógicas que hagan de la evaluación una experiencia en la que se disfrute el hecho de evidenciar la apropiación de los conocimientos propios de los procesos de formación; que en últimas determina el éxito o el fracaso de los actos pedagógicos de los docentes.


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